R intermediará ante otras operadoras por el spam telefónico que reciban sus clientes
La operadora de cable gallega R está dispuesta a ayudar a sus abonados para tratar de solucionar el problema que supone recibir reiteradas llamadas de spam telefónico ofreciendo el servicio de otras operadoras. La cablera está dispuesta a hablar con otras operadoras e incluso a denunciar cada caso ante Industria.
R asegura que está recibiendo muchas quejas de sus clientes por este motivo. Además desmiente que haya facilitando datos personales a las empresas que realizan este tipo de campañas. Por lo visto, algún comercial ha llegado a utilizar el nombre de R para tratar de hacer más convincentes sus propuestas.
R ha puesto el asunto en conocimiento del Ministerio de Industria y se ha puesto en contacto con otras operadoras para tratar de buscar una solución.
En el blog oficial de la compañía, solicitan a sus clientes que anoten la fecha y hora, el número desde el que llaman, así cualquier dato facilitado por el interlocutor y envíen esta información a una cuenta de correo de R. La operadora está dispuesta a llevar cada caso a la operadora en nombre de la que se haga la llamada e incluso a poner una denuncia ante el organismo competente.
Plaga de call centers extranjeros trabajando para distribuidoras españolas
En la mayoría de los casos, las llamadas se realizan desde el extranjero. Pero estos call centers, ubicados habitualmente en Latinoamérica o en Marruecos, trabajan para empresas españolas. La cadena de intermediarios se compone en estos casos por la operadora, que paga una cantidad acordada por cada nueva alta a la empresa comercial y esta a su vez paga una fracción de la comisión a la empresa extranjera que gestiona el call center.
¿Qué dice la nueva ley?
Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
Artículo 29.2. Prácticas agresivas por acoso.
– Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.
– El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.
– Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.